Escrituración

Somos el área a cargo de elaborar tus escrituras públicas y brindarte acompañamiento durante el proceso.

¿Que Tramites?

Cambio de nombre

Es el acto jurídico mediante el cual, por única vez y a través de escritura pública, el inscrito podrá disponer el cambio de su nombre, todo con el fin de fijar su identidad personal.

Una vez otorgada la correspondiente escritura publica de cambio de nombre se procederá a la apertura de un nuevo folio. El original y el sustituto llevarán notas de recíproca referencia.

Reconocimiento de paternidad de hijo extramatrimonial

Es el acto jurídico voluntario e irrevocable, mediante el cual el presunto padre declara su paternidad sobre el hijo nacido fuera del matrimonio, bien sea civil o religioso.

El reconocimiento se puede realizar ante la oficina de registro (notaria o registraduría), en el mismo instante en que se sienta el registro civil de nacimiento o posteriormente ante la misma entidad.

De igual forma se puede hacer a través de escritura pública de reconocimiento paterno o mediante testamento abierto o cerrado.

Dicho reconocimiento no requiere la aceptación del hijo.

Legitimación de hijos

Es la consecuencia jurídica que se deprende del acto jurídico del matrimonio civil o religioso y, consiste en la manifestación que hacen los contrayentes de tener hijos en común, habidos antes del matrimonio.

Es decir, los hijos ilegítimos o extramatrimoniales, por al acto del matrimonio civil o religioso, pasan a hacer hijos legítimos o matrimoniales.

De igual forma, se produce la legitimación de hijos por el acto jurídico de la adopción.

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Registro civil correccíon

Es el acto jurídico mediante el cual, a solicitud escrita del interesado o por escritura pública, según sea el caso de acuerdo con la ley, se procede a corregir los competentes del registro civil de nacimiento, matrimonio o defunción, que se producen por errores mecanográficos, ortográficos y aquellos que se establezcan con la comparación del documento antecedente o con la sola lectura del folio. En todo caso, se deberá dar la apertura a un nuevo folio de registro civil con las respectivas notas de reciproca referencia.

Liquidación de la sociedad conyugal

Es el acto jurídico mediante el cual, los cónyuges o compañeros permanentes proceden a liquidar (repartir) los activos y pasivos habidos dentro del vínculo matrimonial o marital de forma equitativa conforme a la ley o conforme al acuerdo a que lleguen aquellos.

Es el acto jurídico mediante el cual, los cónyuges o compañeros permanentes proceden a liquidar (repartir) los activos y pasivos habidos dentro del vínculo matrimonial o marital de forma equitativa conforme a la ley o conforme al acuerdo a que lleguen aquellos.

Divorcio - cesación de efectos civiles de matrimonio religioso

Es el acto jurídico mediante el cual los cónyuges disuelven su vínculo matrimonial. Se habla de divorcio cuando el matrimonio es civil y cesación de los efectos jurídicos del matrimonio cuando es religioso.  

Dicho acto se puede adelantar ante notario público cuando hay consenso entre las partes o por juzgado cuando no hay mutuo acuerdo entre los cónyuges.

Sociedad patrimonial entre compañeros permanentes

Es la que se conforma con los bienes de una unión entre compañeros permanentes, es decir, cuando dos personas conviven por 2 o más años, sin que exista un matrimonio civil o religioso formal.

Unión marital de hecho

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Capitulaciones Matrimoniales

Es un acuerdo de voluntades que celebran los futuros esposos o compañeros permanentes antes de contraer un matrimonio civil o religioso o de iniciar una unión marital de hecho.

Aquellas tienen por finalidad establecer el régimen económico de la sociedad conyugal o patrimonial, determinando los bienes que cada uno aporta, las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro. En todo caso, dicho acto jurídico deberá elevarse a escritura pública.

Matrimonio Civil

Es un acto jurídico que la ley colombiana lo define como un contrato, es decir, un acuerdo de voluntades mediante el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.

Testamento

Es el acto jurídico mediante el cual, una persona llamada testador, dispone del todo o en parte de su patrimonio, para después de su fallecimiento; en otras palabras, es el documento en el cual consta la última voluntad de carácter patrimonial de la persona.

Dicho testamente puede ser abierto o cerrado. En ambos casos, deberá cumplir con los requisitos exigidos por la normatividad colombiana.

Protocolizaciones

Es el acto jurídico mediante el cual las personas solicitan registrar o incorporar las actuaciones, expedientes o documento que la ley o el juez ordene insertar en el protocolo del despacho notarial para su guarda y conservación; lo anterior, se debe realizar mediante escritura pública.

Disolución y liquidación de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo

Es el acto jurídico mediante el cual, los cónyuges proceden a liquidar (repartir) los activos y pasivos habidos dentro del vínculo matrimonial de forma equitativa conforme a la ley o conforme al acuerdo a que lleguen aquellos, elevado a escritura pública.

Sucesiones (Liquidación de herencia)

Es el acto jurídico mediante el cual, se liquida (se reparte) el patrimonio (activos y pasivos) de una persona fallecida (causante), por parte iguales entre sus herederos o se reparte conforme al acuerdo a que lleguen estos o conforme a la última voluntad del causante (testamento).

La liquidación herencial puede ser a través de sucesión testada o intestada.

Venta

Es el acto jurídico entre vivos, mediante el cual una persona denominada vendedor transfiere para el patrimonio de otra denominada comprador, la propiedad de un bien mueble o inmueble.

La compraventa de bien inmueble deberá solemnizarse mediante escritura pública.

Cesación de los efectos civiles de la unión marital de hecho

Es el acto jurídico mediante el cual los compañeros permanentes disuelven su vínculo marital, procedente de la declaración de la existencia de la unión marital de hecho mediante los mecanismos que establece la ley.

Dicho acto se puede adelantar ante notario publico cuando hay común acuerdo o por juzgado cuando no hay mutuo acuerdo entre los compañeros permanentes.

Constitución de la unión marital de hecho y de la sociedad patrimmonial de hecho

Es el acto jurídico mediante el cual dos personas voluntariamente conforman una comunidad de vida permanente y singular, que sin haberse casado toman la decisión de conformar una familia, bien por existir algún impedimento legal o por tomar la decisión de vivir juntas.

Con la conformación de la unión marital de hecho surge la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes, siempre que su permanencia sea igual o mayor de dos años y, estos no tengan impedimento legal para contraer matrimonio o, en caso de estarlo, hayan disuelto la sociedad conyugal que hubieren constituido con anterioridad

Conciliaciones

Es un medio alternativo a la jurisdicción ordinaria para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven, por sí mismas y mediante un acuerdo, ante un centro de conciliación en derecho debidamente acreditado ante el ministerio del derecho y justicia, un conflicto jurídico; es decir, es un procedimiento voluntario, para ponerse de acuerdo o intentar resolver una disputa suscitada por cualquier motivo.

Constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal

Es el acto jurídico mediante el cual se establece, regula los derechos y obligaciones, los bienes de uso privado, comunes y exclusivos de copropietarios o habitantes de un conjunto o edificio sometido al régimen de propiedad horizontal.

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